Todo empresario tiene el deber de velar por la salud y la seguridad de sus empleados. Por ello, debe velar por que sus empleados reciban formación en materia de salud y seguridad. Cualquiera que se haya topado con este tema seguro que ha oído hablar de la formación inicial y periódica en materia de salud y seguridad en el trabajo. A veces, sin embargo, ni siquiera los propios empresarios saben distinguir entre una y otra. Los empresarios deben saber cuándo tienen que hacerlas y si son obligatorias en un caso determinado. La salud y la seguridad es un área importante para cualquier empresa, por lo que merece la pena conocer los detalles de la formación en este ámbito, incluidas las cuestiones legales.

Generalidades sobre la formación inicial

Empecemos por la formación inicial en materia de salud y seguridad, cuya realización es necesaria para trabajar en un puesto determinado. Si una persona ya ha desempeñado un trabajo en el mismo puesto con el mismo empresario, no tiene que volver a hacer la formación (por ejemplo, renovación de un contrato celebrado por un periodo de prueba). La formación inicial se divide en dos partes: una general y otra específica del puesto. Por lo que respecta a la primera parte, es a través de ella como el futuro trabajador aprende las normas de salud y seguridad. También es cuando aprende los principios de los primeros auxilios en caso de accidente, así como las normas relativas a la organización del trabajo en la empresa. La parte general de la formación inicial corre a cargo de una persona autorizada, que puede ser el propio empresario o un responsable de salud y seguridad delegado por el empresario. La formación específica del puesto de trabajo está estrechamente relacionada con el trabajo del puesto. El empleado aprende cuáles son los riesgos del trabajo y es consciente de los factores que intervienen en ese entorno. Esta parte es responsabilidad del director o del empresario. Una vez finalizada la formación, debe documentarse con una tarjeta de formación inicial. Es importante saber que, salvo la excepción antes mencionada (contrato consecutivo con el mismo empresario), no es posible eximir a ambas partes de las obligaciones de formación inicial en materia de salud y seguridad.

Formación periódica - información

El segundo tipo de curso en salud y seguridad en el trabajo, el formación periódicaSirve para recordar y completar los conocimientos del trabajador en este ámbito. Es necesaria debido a la evolución de la legislación, aunque existe la posibilidad de una exención. La forma de la formación puede ser, por ejemplo, un seminario, un curso o autoaprendizaje guiado; en el caso de este último, puede realizarse a distancia. Los empresarios, directivos o maestros deben seguir esta formación al menos una vez cada cinco años. En cuanto a los trabajadores de oficios manuales, están obligados a realizar dicha formación al menos una vez cada tres años y, si su trabajo es especialmente peligroso, al menos una vez al año. Para los empleados de ingeniería y técnicos y los de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, el curso es obligatorio al menos una vez cada 5 años. La última categoría es la de quienes ocupan puestos administrativos y de oficina, con la condición de que la naturaleza de su trabajo implique un riesgo para la salud o la vida: estas personas deben recibir formación periódica al menos una vez cada 6 años. Si el empresario ejerce actividades no clasificadas en la categoría de riesgo correspondiente, sus empleados en dichos puestos no están obligados a seguir una formación continua. Hay que recordar que la primera formación periódica debe realizarse en el plazo de un año desde la contratación del trabajador o en el plazo de seis meses en el caso de los puestos directivos. Concluye con un examen y, si se aprueba, se expide un certificado.

¿Qué dice la ley?

El Código de Trabajo, en su artículo 237 § 1, especifica que no se puede permitir en absoluto que trabaje una persona sin cualificaciones o competencias y sin conocimientos de las normas de salud y seguridad. El siguiente apartado contiene información sobre la obligación del empresario de proporcionar formación. La formación inicial del trabajador debe tener lugar antes de que empiece a trabajar. En cuanto a la formación periódica, debe repetirse de vez en cuando. Al incorporarse a un puesto de trabajo, es importante recordar que el trabajador no paga el curso. Todo el curso se realiza a expensas del empresario y durante las horas de trabajo. No obstante, existe la posibilidad de que la formación se realice en otro horario, en cuyo caso el trabajador tiene derecho a una retribución y a una compensación por horas extraordinarias o a un tiempo libre adecuado. El artículo 237 del Código de Trabajo establece la obligación del empresario de familiarizar e instruir a los trabajadores sobre la normativa de salud y seguridad que les es aplicable. El trabajador debe confirmar por escrito que se ha familiarizado con ellas.

Formación inicial

Ya hemos visto la información general sobre los dos tipos de formación en materia de salud y seguridad. Ahora vamos a centrar nuestra atención en cómo tiene lugar la instrucción inicial. La parte general de la formación no necesita más discusión, ya que consiste en aprender la normativa básica. La parte laboral (también llamada medioambiental) debe dividirse en etapas. En primer lugar, el instructor (es decir, el empresario, maestro o capataz) tiene la tarea de realizar una entrevista inicial con el trabajador. A continuación, la persona autorizada para llevar a cabo la formación demuestra y explica lo que el trabajador tiene que hacer en el puesto de trabajo. A continuación, el trabajador intenta hacer lo que se espera de él y el instructor hace las correcciones oportunas. Por último, la persona realiza su trabajo en el puesto asignado ya de forma autónoma, y el formador sólo observa para ver cómo va. Todo debe terminar con una prueba para verificar las habilidades del empleado. Cabe añadir que todo el curso de formación debe durar no menos de 90 minutos.

Exención de formación continua

Como ya se ha mencionado, es posible eximir a un empleado de la formación periódica en materia de seguridad y salud. Esto es posible si el empleado presenta un certificado actualizado de haber realizado el curso con otra empresa, pero en el mismo puesto para el que pretende ser contratado. También es posible acogerse a la exención si el empleado ha recibido formación periódica mientras ocupaba otro puesto y el plan de estudios del curso anterior coincide con los temas previstos en la formación para asumir las nuevas funciones.

La salud y la seguridad en el trabajo son cuestiones importantes de las que no pueden prescindir ni el empresario ni el trabajador. El conocimiento de las cuestiones legales ayudará a evitar posibles malentendidos. Conviene recordar que si un empresario incumple la obligación de impartir formación sobre salud y seguridad, la Inspección de Trabajo del Estado reaccionará y podrá imponer una multa. La formación inicial es importante para nuestra seguridad en el futuro lugar de trabajo. El conocimiento de la normativa más reciente también nos será útil, por lo que es aconsejable seguir una formación periódica. Aunque hay oportunidades de quedar exento de ellas, no renunciemos a ella, ya que nos compensará en el futuro. Por último, también es importante recordar que el empresario debe conservar nuestros certificados de cada curso de formación en el expediente personal.